REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009001
ASUNTO : SP21-P-2012-009001


Visto el escrito presentado por el ciudadano AL BOUNNY WAGIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.274.824, actuando en condición de padre del ciudadano AL BOUNNY KHOUIS WILSON, plenamente identificado en la causa N° SP21-P-2012-9001, y abuelo de la niña GAZAL EVLYN AL BOUNNY KHOUIS, donde expone: …OMISIS: El día de hoy 13 de Enero de 2014, me dirigí a la morgue del hospital central en vista de que el cadáver de mi nieta permanece aun allí, al llegar al lugar sostuve una conversación con el ciudadano, médico, IVAN MORA, el cual me manifestó que había recibido instrucciones por escrito de enterrar el cadáver de la niña en una fosa común, le dije que me facilitara el numero de oficio o alguna referencia de la orden que habían recibido en ese despacho para enterrar el cadáver y el mismo me manifestó luego, que la orden la había recibido vía telefónica y que tenía que sacar el cadáver de allí sin darme mayor explicación.

El Tribunal para decir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su titulo preliminar, los Principios y Garantías Procesales, entre ellos los siguientes:

El artículo 6° OBLIGACIÓN DE LOS JUECES DE LA REPUBLICA DE DECIDIR, en los términos siguientes:

“Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia”.

El artículo 12, indica el Derecho de la Defensa e Igualdad entre las partes.

“La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas”.

El artículo 13, FINALIDAD DEL PROCESO.

“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en al aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión”.

El artículo 16, INMEDIACIÓN.

“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.

El artículo 18, CONTRADICCIÓN.

“El proceso tendrá carácter contradictorio.
El artículo 22, APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS.
“Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

Está juzgadora al hacer una análisis exhaustivo en relación a la petición del padre del acusado de autos, y con el carácter de abuelo de la occisa, la niña GAZAL EVLYN AL BOUNNY KHOUIS, el cual el motivo principal es que no se realice el entierro de la niña antes referida, debo señalar en primer lugar, por parte de este Tribunal se aperturo el Juicio Oral y Público, en fecha 23 de Agosto de 2013, y hasta la presente fecha se ha ido desarrollando el Juicio Oral y Publico, en contra de los acusados: AFAF KHOUIS y WILSON ALBOUNNY KHOUIS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, conforme a la POSICIÓN DE GARANTE, establecida en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la niña G.E.A.K, de seis meses de nacida.
En segundo lugar, considero que es procedente la no inhumación de la misma, hasta tanto se desarrollo en su totalidad el juicio oral y público, esto en virtud, de la evacuación de las pruebas, e igualmente el derecho a la defensa, por cuanto puede existir a futuro la posibilidad como nueva prueba o prueba complementarias, en relación al cadáver de la niña, antes referida, así mismo consta en el expediente a los folios 27 al 41, ambos e inclusive, la petición de la celebración de una nueva Autopsia, en virtud, de que considera la defensa privada, que hay contradicción, en la Autopsia realizada por el Médico Forense José Eduardo Bonilla Barrientos, está juzgadora, no ha efectuado pronunciamiento, hasta tanto no haga acto de presencia al Tribunal, el Médico Forense, y se valora su declaración, en consecuencia, se declara con lugar, la petición del abuelo, de no inhumar el cadáver, hasta tanto, no se culmine el presente juicio oral y público. Así se decide.

De lo anteriormente expuesto, se ordena oficiar al Dr. Ivan Mora, a los fines de no materializar por ahora de no llevar a cabo o a efecto la inhumación de la niña GAZAL EVLYN AL BOUNNY KHOUIS, a una fosa común, hasta tanto se resuelva el presente juicio oral y público, garantizando está operadora de justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se decide.


V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara con lugar, la petición del ciudadano: AL BOUNNY WAGIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.274.824, actuando en condición de padre del ciudadano AL BOUNNY KHOUIS WILSON, acusado de autos, e igualmente con el carácter de abuelo de la niña GAZAL EVLYN AL BOUNNY KHOUIS, de no inhumar el cadáver de la niña, antes referida, hasta tanto no se culmine el presente juicio oral y público y garantizar, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, de conformidad con los artículos 6, 12, 13, 16, 18 y 22 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Líbrese oficio a la Medicatura Forense a los fines de informar al Dr. Iván Mora, que por ahora no se ordena la Inhumación del cadáver de la niña, GAZAL EVLYN AL BOUNNY KHOUIS, hasta tanto no se culmine el presente juicio que se esta desarrollando.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO




ABG. BETZABEH REYES
LA SECRETARIA.





Cúmplase con lo ordenado