En consecuencia éste Tribunal Retasador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena a la Empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A. (DESURCA), Filial de CADAFE, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18-08-1993, bajo el Nº 6, Tomo 10-A, a pagarle al abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.697, titular de la cédula de identidad Nº V-9.220.327., la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.13.400, 00). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Catorce (14) día del mes de Enero del año dos mil ocho, año 196 de la independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. JOSE.....