REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES
San Cristóbal, Catorce (14) de Enero del 2008
Expediente No. 5121-02
197º y 148º
INTIMANTE: Abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.697, titular de la cédula de identidad Nº V-9.220.327.
INTIMADA: Empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A. (DESURCA), Filial de CADAFE, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18-08-1993, bajo el Nº 6, Tomo 10-A
En el día de hoy, constituido como Tribunal de Retasa los abogados ABELARDO RAMIREZ Y JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 74.441 y 48.637, con cédulas de identidad Nos. V-12.229.658 y V-10.154.570 en su orden, conjuntamente con el Juez Natural del Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA, con el objeto de decidir sobre la incidencia de retasa surgida con motivo de la intimación y estimación de honorarios, incoada por el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, contra la Empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A. (DESURCA). Presentada como fue en el lapso de prórroga acordada, correspondiente a la ponencia de la sentencia presentada por el Juez Retasador el abogado JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, el Tribunal pasa decidir la incidencia, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
A) El Abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, ya identificado, mediante escrito libelar, presentado a la Coordinación del Trabajo, en fecha 20 de julio del año 2007, que ríela a los folios 2 al 5 de autos, procede a incoar solicitud de intimación de honorarios profesionales, contra la Empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A. (DESURCA); parte perdidosa en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara en su oportunidad la ciudadana NILSA MARIELA FERRER BARROSO.
B) Procediendo a intimar y estimar las actuaciones realizadas en el Tribunal de Primera Instancia Laboral así:
1) Estudio detallado del caso, la redacción del libelo de la demanda de cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales, así como su presentación para su distribución. Bs. 8.000.000,00
2) Escrito presentando los anexos para agregar al expediente. Bs.200.000,00.
3) Diligencia solicitando notificación el Procurador General de la República. Bs.200.000,00
4) Diligencia del Otorgamiento del Poder Apud Acta. Bs.200.000,00
5) Diligencia solicitando el pronunciamiento del Tribunal de la causa, sobre la notificación del Procurador General de la República. Bs.200.000,00
6) Escrito de contestación de las cuestiones previas opuestas por la demandada. Bs.3.000.000,00
7) Diligencia estampada donde deje constancia que ninguna de las partes promovió prueba en la incidencia de las Cuestiones Previas y se dicte Sentencia de la Incidencia. Bs.500.000,00 .
8) Diligencia estampada donde me di por notificado de la Sentencia de Cuestiones Previas que se dictó y solicite notificación de la otra parte. Bs.200.000,00
9) Diligencia donde solicité Dos (2) juegos de fotocopias certificadas de la Sentencia de Cuestiones Previas. Bs.100.000,00
10) Diligencia donde me opuse a la contestación de la demanda y promoción de pruebas de la demandada. Bs.300.000,00
11) Diligencia donde indique las copias certificadas del expediente para los efectos de la apelación interpuesta por DESURCA. Bs.200.000,00
12) Diligencia impugnación de pruebas de la demandada. Bs.500.000,00
13) Escrito de Informes de la causa. Bs.3.000.000,00.
14) Diligencia donde se dejo constancia que las fotocopias certificadas a los efectos de la apelación de la demandada se fueron incompletas al Juzgado Superior y volví a solicitar las fotocopias certificadas omitidas. Bs.300.000,00
15) Escrito de Informes ante el Juzgado Segundo Superior en lo Civil y Trabajo, sobre la incidencia de Apelación de la demandada. Bs.4.000.000,00.
16) Escrito de observaciones ante el Juzgado Segundo Superior en lo Civil y Trabajo, con respecto a Apelación de incidencia de la demandada. Bs.2.000.000,00
17) Diligencia estampada solicitando avocamiento a Juzgado Superior del Trabajo. Bs.200.000,00.
18) Escrito oponiéndome ala inconstitucional petición de la demandada, al Juez Superior del Trabajo. Bs.200.000,00
19) Solicitud de Avocamiento de Juez del Trabajo. Bs.200.000,00
20) Escrito apelando a la sentencia dictada por el Juez de Juicio. Bs.2.500.000,00
21) Comparecencia a Audiencia de Apelación, para exponer el escrito que se presentó en fecha 04-04-2006 con otros argumentos del cual tuve éxito, porque fallaron a favor de mi representada, actuación que fundamento en la grabación audiovisual de la misma. Bs.5.000.000,00.
22) Solicitar designación de Experto Contador Público, para cálculo de conceptos definitivos. Bs.200.000,00
23) Solicitar a través de diligencia Ejecución Voluntaria. Bs.200.000,00.
24) Solicitar a través de diligencia Ejecución Forzosa. Bs.200.000,00.
25) Diligencia donde se recibió parte del pago adeudado a la demandante, es decir, Bs.21.517.177,50. Bs.200.000,00
26) Diligencia ratificando recibir el anticipo y que le adeudan diferencia a la demandante. Bs.200.000,00.
27) Diligencia donde se dejo constancia que no fue posible realizar la documentación requerida por DESURCA ante CADAFE, para obtener el pago de mi representada. Bs.200.000,00.
28) Diligencia donde solicite reajuste de cantidad a pagar a la actora. Bs.200.000,00.
29) Diligencia donde insiste en reajustar cantidad a pagar a la demandante. Bs.200.000,00.
30) Diligencia donde insistí por el reajuste de la cantidad a pagar a la demandante. Bs.200.000,00.
31) Vigilancia, control y fiscalización del expediente en todas sus instancias, desde el día 12-09-2001 hasta el día 26-06-2007, es decir, durante Cinco 85) años u nueve (9) meses ininterrumpidos, en todas sus instancias y fases. Bs.10.000.000,00.
32) Solicita igualmente la Indexación de la cantidad intimada.
C) Por auto de fecha 23 de julio del 2007 (folio 01) el Juez Natural procedió admitir la intimación de honorarios profesionales
D) Por Diligencia del 25 de junio de 2007 la representación legal de la parte intimada se dio por notificada. (folio07).
E) Mediante escrito dirigido al Tribunal de la Causa, la representación de la parte Intimada formaliza recurso de Oposición en contra de la demandada que por Intimación de Honorarios Profesionales se ha incoado, y por consiguiente de la Indexación solicitada, y en consecuencia (también solicita) la correspondiente Retasa de la cantidad Intimada, así como la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 25 y subsiguientes de la Ley de Abogados. (folios 08 al 11).
F) Auto del Tribunal Primero de Transición donde, visto la oposición formulada, acuerda remitir el presente expediente al Juez de Juicio de Transición a fin de conocer la fase declarativa. (folio 12)
G) Oficio de remisión del expediente al Juez de Juicio de Transición, (folio 13).
H) El día 20 de septiembre de 2007, la parte intimada presente escrito en contra de la intimación propuesta, argumentando que el accionante NO TIENE CUALIDAD ACTIVA PARA INTENTAR LA ACCION Y QUE COMO CONSECUENCIA, NO TIENE DERECHO AL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES. (folios 14 al 17)
I) Diligencia presentada por la parte accionante solicitando la desestimación del escrito presentado por la contraparte en fecha 20-09-2007. (folio 18)
J) Auto del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio, donde da por recibido el expediente. (Folio 19)
K) Auto del Tribunal donde ordena la apertura de la articulación probatoria correspondiente. (Folios 20 y 21).
L) Auto de Admisión de pruebas de la parte accionante. (Folio 22).
M) Escrito de Promoción de Pruebas de la parte accionante. (folios 23 al 26).
N) Decisión del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio en la cual declara con lugar la intimación de Honorarios Profesionales derivados de la condenatoria en costas procesales interpuesta contra la empresa DESURCA, procedente el cobro de Honorarios Profesionales y la Procedencia de la Indexación solicitada. (Folios 27 al 31)
O) Auto donde se declara definitivamente firma la decisión antes mencionada. (Folio 32)
P) Por auto de fecha 24º de octubre del 2007 (folio 33), se fijó el día y hora para el nombramiento de los Jueces Retasadores.
Q) El día 29 de octubre del 2007 (folio 34) tuvo lugar en la sede del Tribunal el acto para la designación de los Jueces Retasadores, habiendo la representación judicial de intimada DESARROLLO URIBANTE CAPARO (DESURCA), designado al abogado JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN como Juez retasador, y habiendo la parte intimante GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIRES presentado al abogado ABELARDO RAMIREZ como Juez Retasador, presentando las debidas aceptaciones de ambos profesionales del derecho, siendo el tercer Juez Retasador el Juez Natural de dicho Tribunal.
R) En acto celebrado el día 01 de noviembre del 2007 (folio 37), tuvo lugar la juramentación por parte de los abogados JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN y ABELARDO RAMIREZ, como Jueces Retasadores, a quienes el Juez Natural les tomó juramento, e igualmente se estableció el monto de los Honorarios para cada uno de ellos, en la cantidad de Un Millón de Bolívares Exactos (Bs. 1.000.000, 00), fijándole a la intimada un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha para su consignación, y una vez consignados se procedería a la constitución del Tribunal Retasador.
S) Diligencia de la representación de la parte accionada o intimada, en la cual solicita copias certificadas. (Folio 38)
T) Al folio 39 se acuerdan las copias solicitadas.
U) Al Folio 40 la representación de la parte intimada solicita una prorroga de Doce (12) días hábiles a fin de consignar las cantidades acordadas por honorarios de los jueces retasadores.
V) Al folio 41 corre inserto auto mediante el cual el Tribunal competente acuerda conceder la prorroga solicitada por la parte intimada.
W) Diligencia de la parte accionante en la cual solicita la extinción del procedimiento de retasa en vista de que no se ha procedido al pago de los honorarios de los Jueces Retasadores. (Folio 42)
X) Al folio 43 se encuentra inserta, mediante diligencia, Apelación de la parte accionante al auto de prórroga de la consignación de los honorarios de los Jueces Retasadores.
Y) Auto del Tribunal de la Causa, mediante la cual acuerda oír, en un solo efecto, la apelación interpuesta. (Folio 44).
Z) Diligencia de la parte accionante de solicitud de copias del expediente. (Folio 45)
AA) Diligencia de la parte intimada mediante la cual consigna los cheques de cancelación de los Honorarios de los Jueces Retasadores. (Folio 46)
BB) Al Folio 53 se inserta auto de remisión al Juez Superior Primero Laboral de copias fotostáticas certificadas relacionadas con la Apelación propuesta.
CC) Auto de corrección de foliatura (Folio 54).
DD) De os folios 55 al60 se observan el oficio emanado de la oficina de Control de Consignaciones y sus respectivos soportes.
EE) Al folio 61 se encuentra inserta diligencia de la parte intimada de solicitud de copias certificadas.
FF) En acto celebrado el 10 de diciembre el 2007 (folio 62), tuvo lugar la constitución del Tribunal Retasador, habiéndole correspondido la ponencia al abogado JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, a quien se le fijo presentarla al Tribunal, al cuarto (4º) día hábil siguiente al de la fecha arriba indicada, concediéndosele posteriormente mediante auto de fecha 11 de Enero de 2007, una prórroga de ocho (08) días para su presentación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la presente controversia este Tribunal de Retasa debe entrar a analizar el contenido del artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios de Abogados, dictado por la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela que establece los criterios que los abogados deben tomar en cuenta para la fijación de los honorarios profesionales, entre ellos los siguientes:
a) La importancia de los servicios: Al respecto debe señalar este Tribunal, que la causa principal que originó el presente procedimiento por cobro de honorarios profesionales la constituyó un proceso por cobro de Prestaciones Sociales y Otros derechos laborales con ocasión de la relación de trabajo en contra de una Sociedad Mercantil. La demanda que dio origen a la presente causa tuvo como punto especial el concepto de Inherencia y del Principio de la Primacía de la Realidad.
b) La cuantía del asunto. La cuantía inicial de la demanda fue de Veintidós Millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos setenta y tres Bolívares exactos (Bs.22.436.573, 00), es decir, un monto dentro de los parámetros normales y conservadores.
c) El éxito obtenido y la importancia del caso; El éxito obtenido en la presente causa se circunscribe a las instancias de alzada, ya que en Primera Instancia la Sentencia de fecha 29/03/2006 fue declara sin lugar la demanda incoada, sin embargo, posteriormente el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante Sentencia de fecha 01/08/2006, dictó sentencia de fondo favorable al demandante.
d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. Las características del proceso signado bajo el Nro.2002-5121 desde nuestro punto de vista, no evidencia grado de novedad alguno, menos aún para aquellos que durante algún tiempo han ejercido la materia laboral, ya que son elementos típicos de una causa por tales conceptos.
e) Su experiencia y reputación. En cuanto a este respecto coinciden los Jueces que suscriben el presente fallo, en limitarse a señalar que el profesional del derecho es conocido por el ejercicio del derecho durante varios años y en particular del derecho del trabajo por ante los Tribunales que conforman este Circuito, no existiendo denuncia, señalamiento o acusación alguna que pueda ensombrecer su buena reputación.
f) Situación económica del cliente. El enunciado anterior cambia en la presente por la “Situación Económica del Obligado” y por tanto, la parte perdidosa en el proceso principal es una empresa constituida bajo la forma de Sociedad Mercantil pero con capital del Estado Venezolano con un patrimonio considerable.
g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. A este respecto debemos señalar que salvo el tiempo destinado a la asesoría del escrito de demanda y a la presentación de escritos y diligencias detallados supra, los cuales se realizaron durante un largo período de tiempo que va desde septiembre del año 2001 hasta Julio del año 2007 (27/07/2007), fecha de la última actuación, el referido profesional del derecho podía perfectamente patrocinar otros asuntos.
h) Si los servicios del abogado son ocasionales o permanentes. Los servicios fueron prestados ocasionalmente, es decir, para una sola oportunidad o caso en específico, para ejecutar o conseguir una sentencia o acuerdo favorable económicamente hablando, que beneficiara a su cliente y a su entorno familiar.
i) La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto. Como en todo proceso la actuación del Abogado genera responsabilidad civil, penal y disciplinaria que será mitigada en la medida en que éste último actúe con lealtad y probidad.
j) El tiempo requerido. En vista de que no lo señala el intimante, sería difícil determinar con exactitud el tiempo destinado para la asesoría y consejería del escrito de demanda, redacción de todas y cada una de las diligencias y escritos presentados, así como del escrito de apelación y demás actuaciones ya detalladas, aunque, en dado caso, su tiempo total en relación al tiempo de duración la causa, no sería de ninguna forma excesivo, sino acorde a lo necesitado para su ejecución.
k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. En líneas generales y evitando emitir algún pronunciamiento valorativo sobe el contenido de los mismos, en su mayoría son escritos que cumplen con todos los parámetros requeridos para tal efecto, solo exceptuando algunos escritos y diligencias que fueron impertinentes o ejercidos sin bases legales en forma parcial o total, como por serían el punto VI (contestación de cuestiones previas), puntos XXVIII, y XXIX .
l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado. Es de acotar que al momento de la introducción de la demanda el Abogado aquí intimante actuó como Asistente o Consejero, y posteriormente en el desarrollo de la causa, luego de la introducción por parte de la demandada del escrito de Oposición de Cuestiones Previas es que se le es otorgado Poder Apud Acta y obtiene el carácter de Apoderado de su cliente.
m) El lugar de las prestaciones de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él. De la identificación de los escritos presentados por la parte intimante como representante de la parte demandante se evidencia que su domicilio es la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la Jurisdicción de cuyos tribunales se ventilo la causa en todas y cada una de sus instancias, por lo cual se determina que el lugar de la prestación de sus servicios es el mismo de su domicilio.
n) El índice inflacionario de acuerdo con las indicaciones del Banco Central de Venezuela. Formará parte de la estimación final que se haga en el presente fallo el índice inflacionario calculado prudencialmente desde la fecha de admisión de la demanda que dio inicio a la causa principal hasta la materialización del fallo, ello por haberse ventilado el proceso que origino la condenatoria en costas procesales, bajo los parámetros de la derogada Ley Orgánica de tribunales y Procedimientos del Trabajo.
Del análisis que efectúa este Tribunal, para determinar el valor pecuniario de los honorarios profesionales de las actuaciones judiciales intimadas y estimadas, atendiendo a los parámetros establecidos ut supra, procede a continuación a cuantificarlas:
a) El libelo de la demanda, y el escrito de presentación de sus anexos (punto II) se consideran una unidad formal, y por tanto, al no obtener el éxito y convencimiento deseado en la primera instancia, se le da un valor por ambas actuaciones de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.4.000, 00) y así se decide.
b) Con respecto a los numerales 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de las actuaciones intimadas, referidas a la presentación de diligencias varias, todas de mero trámite, que fueron estimadas por el intimante cada una de ellas en las sumas de entre Doscientos a Quinientos Mil Bolívares (Bs.200.000, 00 a Bs.500.000, 00) o lo que es lo mismo, de entre Doscientos a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.200, 00 a Bs.F. 500, 00) considera que son actuaciones de mero trámite y sin repercusiones relevantes en el proceso, por ello este Tribunal las valora en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 150, 00), cada una de ellas, dando un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.700, 00) y así se decide.
c) Con respecto a los numerales 28, 29 y 30 de las actuaciones intimadas, referidas a la presentación de diligencias por Reajuste de la cantidad a pagar a la demandante, que fueron intimadas cada una en un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000, 00) o Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.200, 00), considera este Despacho que en su conjunto dichas actuaciones deben tomarse como una sola en relación al punto solicitado y al efecto logrado, ya que solo una de ellas, la última en este caso, fue acordada por el Juzgador correspondiente, siendo las 2 anteriores desechadas u obviadas, y por tanto este Tribunal les otorga un valor en conjunto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150, 00) y así se decide.
d) Con respecto al numeral 6º referente a la contestación de las Cuestiones Previas opuestas, considera este Tribunal que dicho escrito fue desechado por el Juzgador al momento de la decisión interlocutoria por considerar que no había lugar al mismo por varios motivos, detallados en la decisión correspondiente, y por tanto este Tribunal le otorga un valor de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500, 00) y así se decide.
e) Con respecto al numeral 9º referente a solicitud de copias certificadas, este Tribunal les otorga un valor de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100, 00) y así se decide.
f) Respecto a los numerales 13º, 14º y 15º correspondiente a los Informes de la Causa, Informes sobre incidencia de apelación de la demanda y escrito de observaciones con respecto a la apelación de la incidencia de la demanda, respectivamente, este Tribunal observa que los mismos no surtieron un efecto decisivo en la resolución de la causa principal ni de la incidencia de la demanda, y por tanto este Tribunal les otorga un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 650, 00) a cada una de ellas, para un valor total de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.950, 00) y así se decide.
g) Respecto a los numerales 20º y 21º correspondientes al escrito de Apelación de la senetencia dictada por el Juez de Juicio y la Comparecencia a la Audiencia de Apelación para exponer el escrito que se presentó (punto 20º), respectivamente, este Tribunal considera que tales actuaciones conforman y deben analizarse de una manera conjunta por ser una consecuencia directa y obligada de la otra, logrando ambas éxito en su fin y siendo decisivas para la decisión tomada en Segunda Instancia, y por tanto este Tribunal les otorga un valor en conjunto de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000, 00) y así se decide.
h) Respecto al numeral 31º correspondiente a la Vigilancia, control y fiscalización del expediente en todas sus instancias, desde el día 12-09-2001 hasta el día 26-06-2007, considera este Tribunal improcedente dicha solicitud ya que luego de detalladas todas y cada uno de las actuaciones realizadas, en forma pormenorizada, la vigilancia y control es parte implícita de todas y cada una de ellas y por tanto seria valorizar doblemente lo ya analizado y tasado, no otorgándole este Tribunal valor a tal pedimento y así se decide.
V
DISPOSITIVO
En consecuencia éste Tribunal Retasador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena a la Empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A. (DESURCA), Filial de CADAFE, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18-08-1993, bajo el Nº 6, Tomo 10-A, a pagarle al abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.697, titular de la cédula de identidad Nº V-9.220.327., la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.13.400, 00). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Catorce (14) día del mes de Enero del año dos mil ocho, año 196 de la independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA
LOS JUECES RATASADORES
EL PONENTE
ABOG. JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON ABOG. ABELARDO RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISBETH PINEDA
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