Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLENDA LUCRECIA SUAREZ DE MORENO, ANA JULIA MORENO DE PERNIA, DULCE MARIA COROMOTO MORENO SUAREZ, GLENDA JOSEFINA MORENO DE ROSALES, ENRIQUE GERARDO MORENO SUAREZ, MARIA ALEJANDRA MORENO SUAREZ, RAMON ALBERTO MORENO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-2.884.846, V-5.030.307, V-7.611.956, V-5.684.616, V-9.228.095, V-9.235.460, V-10.165.181, respectivamente; en su condición de Cónyuge la primera e Hijos los restantes, del causante LUCIDIO ENRIQUE MORENO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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