1.- DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión, interpuesto por el penado JOLHMAN ALVEIRO CARRILLO BAYONA,.
2.- SE REBAJA EN UN (01) AÑO Y OCHO (8) MESES, la pena que le fuera impuesta al ciudadano JOLHMAN ALVEIRO CARRILLO BAYONA,, en la sentencia definitiva y firme, dictada el 29 de Agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a través de la cual fuera condenado a cumplir diez (10) años de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en esa fecha, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada); pena que en definitiva le queda en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que co.....