REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal,13 de diciembre de 2005

195º y 146º


Visto el contenido del escrito interpuesto por el penado YORMAN PORFIRIO FRANCO BELTRAN y su defensor abogado José Galileo Gutiérrez, Defensor Público Vigésimo Sexto Penal, mediante el cual solicita la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio No 6 Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 20 de junio de 2002 en la que condena a su defendido a cumplir la pena de diez años de prisión, solicitando la respectiva rebaja de la pena, esta Corte observa que efectivamente la mencionada ciudadana fue condenada a cumplir la pena de diez años de prisión por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 (ahora 31) de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero por el juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de junio de 2004, y no por el tribunal y fecha que menciona la defensa en su escrito; en consecuencia, y por cuanto dicho recurso fue interpuesto en base al ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer y decidir le corresponde a esta Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 473 ejusdem, y en vista de que dicho recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 472 ibidem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. Así mismo la Corte observa y deja anotado que, si bien los defensores no poseen legitimidad expresa para intentar el recurso de revisión conforme se desprende del contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en atención a la garantía de una tutela judicial efectiva del derecho de defensa y la supremacía de la Justicia, previstos en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo admite.

Los Jueces de la Corte,




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




CARMEN DEISY CASTRO INFANTE JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez



JEERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo señalado.



Exp. Nº 1-Rr-655/05
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