Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión, vista la declaración de la ciudadana CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ y las resultas del informe social ordenado, se evidencia la procedencia de la presente solicitud, la cual es en beneficio del niño, señalada en el literal d) del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 128, 130, 396 y 400 ejusdem; esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 04, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño JHONATAN HUMBERTO SUAREZ ZAMBRANO, de seis años de edad, bajo la modalidad de FAMILIA DE ORIGEN, en el hogar de la ciudadana CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.677.666, de cuarenta y tres a.....