REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 4
SAN CRISTÓBAL, 13 de diciembre de 2004.-
194º y 145º
Recibido por distribución la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS EMILIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.213.844, domiciliado en la calle 1 Nro. 2-110, Ambrosio Plaza Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira; quien en beneficio de su hijo, el niño JHONATAN HUMBERTO SUAREZ ZAMBRANO, de seis años de edad, por razones de trabajo, concede la concede la colocación familiar del niño a la ciudadana CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, tía materna del niño.
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión, vista la declaración de la ciudadana CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ y las resultas del informe social ordenado, se evidencia la procedencia de la presente solicitud, la cual es en beneficio del niño, señalada en el literal d) del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 128, 130, 396 y 400 ejusdem; esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 04, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño JHONATAN HUMBERTO SUAREZ ZAMBRANO, de seis años de edad, bajo la modalidad de FAMILIA DE ORIGEN, en el hogar de la ciudadana CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.677.666, de cuarenta y tres años de edad, de profesi´n secretaria, domiciliada en la calle 1, Nro. 2.110, Barrio Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, arriba del castillo de la Fantasía; quien de conforme lo establece el artículo 396 ejusdem tendrá la guarda del niño, y por lo tanto los ciudadanos serán responsables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ibidem, de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, obtención de pasaportes, viajes y cualquier actuación que conlleva actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase para fines consiguientes copia certificada a la parte interesada.
ABOG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. KATIUSKA E. DUQUE BOHORQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La secretaria
Exp. 31821
MRR/Kc.
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