Al respecto se observa que por auto de fecha 21 de julio de 2.025, inserto al folio treinta y cinco, éste Tribunal admitió la prueba heredo biológica promovida por la representación judicial de la parte demandante y a los fines de su evacuación acordó oficiar a la empresa LABORATORIO CLINICO HORMONAL BETHEL C.A., ubicado en la Avenidas Las Pilas, Urbanización Santa Inés, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual por tratarse de un litis consorcio pasivo necesario se evacuaría en las personas del demandante JESUS ALIRIO CONTRERAS FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.108.645; y de los codemandados LUZ HERMINDA ROJAS VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.019.926; y LUIS ENRIQUE ROJAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.240.318. No obstante, la solicitud que ahora formula la parte demandante en cuanto a que la prueba heredobiológica se practique solamente entre los co demandados LUZ HERMINDA ROJAS VILLAMIZAR y LUIS ENRIQUE ROJAS MUÑOZ, .....