REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ALVARO ZAMBRANO CHACÓN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.169.598, domiciliado en el caserío El Oro, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL APUD ACTA DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado JOSÉ ARMANDO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.377, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.693, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO DANIEL ALFONSO ZAMBRANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.852.615, domiciliado en el caserío El Oro, Municipio Lobatera del Estado Táchira.

EXPEDIENTE N° 36.924/2025


I
RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 7 de marzo de 2025 fue presentada ante el Tribunal distribuidor por el ciudadano José Álvaro Zambrano Chacón, asistido de abogado, la solicitud de interdicción del ciudadano Daniel Alfonso Zambrano Chacón, cuyo conocimiento correspondió a éste Juzgado. (Folios 1 al 2. Anexos 3 al 18).
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2025, se admitió la solicitud de interdicción, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público e igualmente interrogar al sujeto a interdicción ciudadano Daniel Alfonso Zambrano Chacón, y se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Así mismo, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquél que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se designaron dos facultativos a fin de examinar al interdictado (Folio 19).
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2025, el solicitante José Álvaro Zambrano Chacón, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio José Armando Castro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.693.
En fecha 22 de mayo de 2025, la representación judicial de la parte solicitante, consignó edicto publicado en el Diario “La Nación” de fecha 23 de abril de 2025 y en la misma fecha se agregó al expediente (Folios 24 al 26).
Por diligencia de fecha 23 de mayo de 2025, el Alguacil del Tribunal informó haber notificado al Fiscal XIV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 27 y 28).
A los folios 29 y 30 corre diligencias de fecha 4 de julio de 2025 mediante la cuales los facultativos designados por el Tribunal los médicos psiquiatras José Abel Colmenares Zambrano, y Carmen Haydeé Ontiveros Camargo, aceptaron el cargo recaído en ellos. Asimismo, en fecha 16 de julio de 2025, tuvo lugar su juramentación (Folio 32).
En fecha 29 de julio de 2025, el ciudadano José Abel Colmenares Zambrano, médico psiquiatra designado para examinar al sujeto a interdicción consignó el informe correspondiente (Folios 34 al 36).
En fecha 29 de julio de 2025, la ciudadana Carmen Haydeé Ontiveros Camargo, médico psiquiatra designada para examinar al sujeto a interdicción, consignó el informe correspondiente. (Folios 37 al 39).
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2025, se fijó día y hora para la declaración de los parientes y/ o amigos; y la entrevista del sujeto a interdicción. (Folio 40).
En fecha 11 de agosto de 2025, tuvo lugar el acto el acto de declaración de los ciudadanos: José Guillermo Zambrano Chacón, María Elena Zambrano Chacón, Ana Aurales Zambrano Chacón y Rossana Chacón. (Folios 41 al 44).
En fecha 26 de septiembre de 2025, la Abogado María Alejandra Vásquez Sánchez, en su carácter de Juez suplente se abocó al conocimiento de la presente solicitud (Folio 48).
En fecha 6 de octubre de 2025, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano Daniel Alfonso Zambrano Chacón. (Folio 50).


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora, luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Suplente de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano Daniel Alfonso Zambrano Chacón de obrar por sí sólo en cualquier acto personal de su vida civil, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el misma padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado DANIEL ALFONSO ZAMBRANO CHACÓN, y al efecto se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano JOSÉ ALVARO ZAMBRANO CHACÓN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.169.598, domiciliado en el caserío El Oro, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes octubre del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



Abg. María Alejandra Vásquez Sánchez
Juez Suplente


Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal