DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-0000744, por el abogado José Alfredo Contreras Bermúdez, actuando como Defensor Privado de los ciudadanos Nilcia Yoagny Zambrano Rujano, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2024 y publicada en fecha dos (02) de abril del año 2024, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, sólo en lo que respecta a la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes. Todo esto, a tenor de lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Declara inadmisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP.....