En consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: ALBERTO JORGE GARCIA BARRETO Y JENNY GISELA CONTRERAS DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.490.764 y V- 13.146.736, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de Marzo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta de matrimonio signada con el N° 47.