Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ANA LUISA RAMIREZ DE ACOSTA, JENNY LUISANA ACOSTA RAMIREZ, LUIS BELTRAN ACOSTA RAMIREZ, JHENNY LORENA ACOSTA RAMIREZ, JOSUE LISANDRO ACOSTA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.790.680, V-13.147.072, V-10.171.380, V-14.873.091, V-11.503.592; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE LUIS ACOSTA GOMEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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