JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de octubre de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles TREINTA (30) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana JHENNY LORENA ACOSTA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.091, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio DAISY FERNANDEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.006, en el cual expone: que el día 07 de septiembre de 2014, falleció el ciudadano JOSE LUIS ACOSTA GOMEZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.223.862, quien estuvo domiciliado en La Guacara, Calles 5 y 6, Pasaje Mucurita, Casa N° 5-27, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…INSUFICIENCIA RENAL AGUDA- INFARTO INTESTINAL MASIVO- FIBRILACIÓN…”, según Certificado de Defunción N° 2605099 de fecha 07/09/2014, expedido por el Doctor Luis A. Porras Durán, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.358; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 148, levantada el 08 de septiembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 148 del año 2014, perteneciente a “JOSE LUIS ACOSTA GOMEZ”, expedida el 17 de septiembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 32 del año 1972, perteneciente a los ciudadanos: “JOSE LUIS ACOSTA GOMEZ y ANA LUISA RAMIREZ TARAZONA”, expedida el 17 de septiembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1200 del año 1977, perteneciente a “JENNY LUISANA”, expedida el 19 de septiembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 225 del año 1976, perteneciente a “LUIS BELTRAN”, expedida el 12 de septiembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 813 del año 1981, perteneciente a “JHENNY LORENA”, expedida el 07 de abril de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 792 del año 1975, perteneciente a “JOSUE LISANDRO”, expedida el 26 de septiembre de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.223.862, V-3.790.680, V-13.147.072, V-10.171.380, V-14.873.091, V-11.503.592, pertenecientes a los ciudadanos: JOSE LUIS ACOSTA GOMEZ, ANA LUISA RAMIREZ DE ACOSTA, JENNY LUISANA ACOSTA RAMIREZ, LUIS BELTRAN ACOSTA RAMIREZ, JHENNY LORENA ACOSTA RAMIREZ, JOSUE LISANDRO ACOSTA RAMIREZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9080, evacuado el 08 de octubre de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DOMINGO VIVAS ROSALES y SOLEDAD TERESA OMAÑA DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.669.489 y V-5.640.583 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE LUIS ACOSTA GOMEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ANA LUISA RAMIREZ DE ACOSTA, JENNY LUISANA ACOSTA RAMIREZ, LUIS BELTRAN ACOSTA RAMIREZ, JHENNY LORENA ACOSTA RAMIREZ, JOSUE LISANDRO ACOSTA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.790.680, V-13.147.072, V-10.171.380, V-14.873.091, V-11.503.592; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE LUIS ACOSTA GOMEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4641, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario