Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana Jania del Valle Aguirre Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.215.783, domiciliada en la Palmita, Municipio Torbes, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado Jender Rigoberto Chacón Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.076, en contra de los ciudadanos Jesús Antonio Mora Contreras, Pedro Mora Laguado, Oscar Mora Zambrano, Carmen Rosa Mora de Guerrero, Néstor Daniel Mora Contreras y José Ricardo Mora Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.207.317, V.-9.243.530, V.-10.243.482, V.-12.654.195, 13.282.419 y V.-26.595.42.....