PRIMERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACION presentadas por el Ministerio Publico en contra del acusado YESID HERRERA BADILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Neiva, Departamento del Huila, República de Colombia, nació el 16 de noviembre de 1978, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 7.704.722, de 33 años de edad, hijo de Ilda Badillo (v) y de José Ramiro Herrera (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 2, Nº 2-4, Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el.....