REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Cristóbal, 13 de AGOSTO de 2012
202° y 153°
Por recibido oficio N° 20F11-1421-12, de fecha 30-07-2012, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: Muestra del 01-al 06: Tres (03) gramos de Cocaína y las muestras 07 y 08: Siete (07) gramos de Marihuana se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1481, fecha 14-06-2012, en la Investigación N° 20-DCD-F11-0084-12 (5JU-SP21-P-2012-6305), seguida JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
I HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD
La Fiscal del Ministerio Público expone “ El día 07 de Junio del presente año aproximadamente a las 6:20 de la tarde Funcionarios de la Guardia nacional procedieron a intervenir policialmente al ciudadano JHONNY PASUCLA ORTEGA RAMÍREZ, por la calle principal de la calle 8 de diciembre quien al notar la presencia de la comisión militar adopto una aptitud nerviosa procediendo los funcionarios a realizar una inspección personal logrando encontrándole empeñado en su mano derecha 6 envoltorios de cocaína, con un peso neto de 3 gramos y dos envoltorios de marihuana, con un peso de 7 gramos, procediendo a su respectiva detención, fue sorprendido por una comisión de la guardia nacional funcionarios actuantes a bordo de una motocicleta y luego de la inspección de persona correspondiente le fue hallado en la pretina de su pantalón un envoltorio de droga, que al ser experticiada de ser marihuana, con un peso neto de 75 gramos, procediendo a su respectiva detención, es todo” .
II DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Día 12 de Junio de 2012, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal, el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal cuarto de Control, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado YHONNY PASCUAL ORTEGA RAMÍREZ, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7 y 10, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se siguiera la causa por el procedimiento Abreviado y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Tribunal decidió, en esa misma fecha lo siguiente: 1.- Calificó la flagrancia, en la aprehensión del imputado YHONNY PASCUAL ORTEGA RAMÍREZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7 y 10, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Se acordó el trámite de la presente causa por el procedimiento Abreviado, conforme al artículo 372 eiusdem. 3.-Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado Yhonny Pascual Ortega Ramírez.
III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).
El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento Abreviado, correspondiendo al Juez de Juicio, entra a resolver dicha solicitud, por analogía del Derecho Procesal. Así se decide.
Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: Muestra del 01-al 06: Tres (03) gramos de Cocaína y las muestras 07 y 08: Siete (07) gramos de Marihuana se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1481, fecha 14-06-2012, en la Investigación N° 20-DCD-F11-0084-12 (5JU-SP21-P-2012-6305), seguida JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMÍREZ,, en virtud de que no contraviene la norma del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: Muestra del 01-al 06: Tres (03) gramos de Cocaína y las muestras 07 y 08: Siete (07) gramos de Marihuana se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1481, fecha 14-06-2012, en la Investigación N° 20-DCD-F11-0084-12 (5JU-SP21-P-2012-6305), seguida JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMÍREZ, en virtud de que no contraviene la norma del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Notifíquese y líbrese oficio a los fines de la práctica de la misma.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA C.-
LA SECRETARIA