PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.855, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes de autos JHONNY APARICIO PÉREZ, RICARDO VEGA VALDERRAMA y NOGLI ALBERTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.606.698, V-14.361.023 y V- 12.847.956, respectivamente, contra la decisión de fecha 15 de mayo de 2012, esgrimida por el Tribunal del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Revoca la medida de Embargo preventivo dictada por el Tribunal de la causa, el día 23 de febrero de 2012, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano FELIX MORALES ROA, titular de la cédula de identidad número V- 237.969.
TERCERO: Confirma la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial.....