Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Impugnación de poder realizada por el Abg. Jesús Antonio Melo Rodríguez, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ALFONSO PEDRAZA RINCON. En consecuencia, se declara VALIDO el Poder Apud Acta que otorgara la ciudadana Miriam Carrillo Prieto actuando en su carácter de Director Presidente de la empresa mercantil GANADERIA EL SILENCIO C.A., a los Abogados Boris Leonardo Omaña Rodríguez, Frandina Hernández y Ana Zambrano.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimien.....