Ahora bien, entiende quien juzga que la parte pretende valerse de una "prueba de experticia", sin embargo no fue promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 452 ejusdem, no siendo factible que el Juez adivine el medio probatorio que la parte pretendió promover, en el cual no indica los puntos sobre los cuales debe efectuarse la misma y el órgano que la parte señala en el escrito de pruebas es el Ministerio Público, por lo que este Juzgado no es el ente correspondiente, por tales motivos SE NIEGA la prueba de los numerales 7 y 14 señalados en el escrito de pruebas. EN TAL VIRTUD, SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente. Y ASÍ SE DECLARA.