JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁ CHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).-
213° y 164°
Vistas las pruebas presentadas en fecha 12 de julio del 2023, (F. 31 al 38 y con anexos del F. 39 al 101) por el ciudadano Manuel Antonio Rivera Ontiveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.516, actuando en nombre propio, en su carácter de parte demandada en el Cuaderno de Fraude Vía Incidental, representado por su apoderada judicial Carolina Del Valle Valera Casanova, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 273.041 y 293.765, según Poder Especial (F. 06, del cuaderno principal), por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE AGREGAN Y SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga; a excepción de las pruebas de Experticia Técnica por las siguientes razones:
En cuanto a las pruebas promovidas en los particulares 7 y 14 del escrito de pruebas, al respecto este Tribunal observa que su promoción es imprecisa por cuanto plantea una ambigüedad, así pues, el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”. (Subrayado de este Tribunal)
Sobre la pertinencia y legalidad de la prueba, resulta oportuno citar al Dr. Humberto Bello Lozano, en su obra LA PRUEBA Y SU TÉCNICA, en el cual estableció lo siguiente:
“… Así la prueba promovida puede no ser pertinente ya porque sea inadecuada, no accesible, superflua o no seria y no tiene objeto de demostrar un hecho con pruebas que son ineficaces o inadecuadas para lograr la convicción o certeza de su existencia. … se da por impertinencia cuando los hechos que se trate de probar no tiendan directamente a calificar la acción del demandante o excepción del demandado, o cuando no sea manifiesta su eficacia, incongruencia o inadecuación…”. (Pág. 63, Quinta Edición, Caracas 1991. Subrayado de este Tribunal)
Conforme a lo antes señalado se evidencia que el juez admitirá las pruebas que sean legales y pertinentes, y, desechará las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; en el caso en marras, la prueba aquí promovida, plantea una ambigüedad, pues no se precisa con meridiana claridad la prueba indicada, toda vez que indica la parte en el escrito lo siguiente:
“7)NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que actue con ventajismo, a las pruebas me remito, quien es mas afectado patrimonialmente, quien invoca ser victima, por reclamar algo justo y ya contempralado desde hace dos años o quien le dejan daño patrimonial en un inmueble que es de mi propiedad, y enla cual, no puedo gozar, porque de paso, me lo tiene secuestrado, observen a la fecha que estamos, no tiene el animo de cumplir, en donde la parte, que se beneficio de mi patrimonio, deja deudad, al no cancelar solvencias administrativas, más los daños materiales, ya mencionados en material fotografico (Anexo J), situación que solicito muy respetuosamente a la fiscalía, se percate, de lo aquí expuesto. Es más, corrobore la situación daño patrimonial de local, más quien tiene las llaves en su posesion averigüe las deudas que dejan alcaldía, hidrosuroeste, corpoelect. Y tambien colo a disposición del ministerio público, en busca de la verdad , los teléfonos 0414-7049464 y 0424-7298796, cuando lo considere necesario para el barrido de contenido, me pongo absolutamente a derecho, si asi fuere necesario para la investigación fiscal, y se percate del daño patrimonial , que me están ocasionando, a la cual he sido expusto. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
… 14) Además el fiador solidario contrato de arrendamiento en una figura totalmente independiente hablando efectos jurídicos con respecto letra de cambio, uno las obligaciones contraídas en materia inquilinaria y el otro garantía por daños, en la demanda de intimación cuando se remitió para su activación el criterio del Juez juega un papel fundamental, porque primero porque esta objetividad, la imparcialidad, la funcion arbitro de derecho y sobre todo de autoridad, su majestad su formalismo legal, aquí ni hubo error, ni engaño, de ningún tipo situación que sigo negando y rechazo contundentemente, al ser administida dicha demanda principal, me pregunto la objetividad de la juez en aplicación de la ley la colocan en estela de juicio, porque después que comenzaron una defensa en la causa principal por ambigüedad de la letra, se crea mucho después oposición por cuestiones pruebas y crean el supuesto procesal ante una denuncia que he desmontado con pruebas, testigos y material fotográfico, y evidencia de voz respaldado en un CD, y que aunado a esto coloco a la orden mis dispositivos telefónico para colaborar con la fase investigadora competencia del supuesto de hecho, a la cual alega los intimados causa principal y ahora demandantes en la incidencia procesal según su criterio”. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
Ahora bien, entiende quien juzga que la parte pretende valerse de una “prueba de experticia”, sin embargo no fue promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 452 ejusdem, no siendo factible que el Juez adivine el medio probatorio que la parte pretendió promover, en el cual no indica los puntos sobre los cuales debe efectuarse la misma y el órgano que la parte señala en el escrito de pruebas es el Ministerio Público, por lo que este Juzgado no es el ente correspondiente, por tales motivos SE NIEGA la prueba de los numerales 7 y 14 señalados en el escrito de pruebas. EN TAL VIRTUD, SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de la solicitud en el numeral 19, este Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia donde las solicita y el presente auto. Se insta al solicitante a suministrar las copias respectivas a los fines de su certificación. (FDO) ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ.- JUEZA SUPLENTE.- (FDO) ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo.- (FDO) ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- Exp.20.768 (cuaderno de fraude) - ZHM/nm. El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20768 (CUADERNO DE FRAUDE VÍA INCIDENTAL), intentada por Paola Molina Yáñez y Héctor José Molina Contreras, contra el ciudadano Manuel Antonio Rivera Ontiveros POR Fraude Incidental
ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO TEMPORAL
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