Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARS (Bs. 2.000,00) MENSUAL, los cuales serán descontado por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de DOS MIL BOLIVARS (Bs. 2.000,00), adicional a la cuota ordinaria para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00), mas el bono escolar que percibe el obligado por hijo.
TERCERO: Para el mes de diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de: DOS MIL BOLIVARS (Bs. 2.000,00), .....