REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°
Visto el contenido del escrito realizado por el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, quien se presento ante este Tribunal voluntariamente para efectuar el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención, debidamente aceptado por la ciudadana: MARTHA LUCIA DIAZ MANCILLA. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARS (Bs. 2.000,00) MENSUAL, los cuales serán descontado por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de DOS MIL BOLIVARS (Bs. 2.000,00), adicional a la cuota ordinaria para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00), mas el bono escolar que percibe el obligado por hijo.
TERCERO: Para el mes de diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de: DOS MIL BOLIVARS (Bs. 2.000,00), adicional a la cuota ordinaria para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00), más el bono decembrino que percibe el obligado por hijo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año
SEXTO: Ambas están de acuerdo en aumentar la obligación de manutención cada vez que el sueldo sea aumentado por el Ejecutivo Nacional.
SEPTIMO: Se libro oficio N° 475-16 al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Trece (13) de Julio de Dos mil Dieciséis (2016).-



ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA TEMPORAL