PRIMERO: SE DECLARÓ INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, EN CUANTO AL PRONUNCIAMIENTO EN EL QUE DECLARO SIN LUGAR la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 26 de marzo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, por verificarse el supuesto previsto en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Segundo: En cuanto a la impugnación que el recurrente realiza en torno al decaimiento de la medida de coerción personal, decretada en fecha 26 de marzo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, y a la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal en cuanto a esta solicitud se refiere, considera esta Alzada que su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del .....