En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: AURA MARIA MONSALVE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.277.197.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTORA INTERINA a la ciudadana: LILIANA MENDOZA MONSALVE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.160.843, quien es hija de la sometida a Interdicción provisional y civilmente hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de ha.....