Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la causa SP01-S-2014-000021 y la causa SP01-L-2014-000182, efectuada por la parte oferente LUIS EDUARDO CONTRERAS ARELLANO, en diligencia de fecha 03 de junio de 2014.
No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los Trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).