REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Trece (13) de Junio de 2014
204 ° y 155 °

ASUNTO: SP01-S-2014-000021
PARTE OFERIDA: ciudadano PABLO EMILIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 5.647.887
PARTE OFERENTE: LUIS EDUARDO CONTRERAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 8.101.761
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS RAUL VARELA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.977.619, con Inpreabogado Nro.63.384
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2014, presentado por la parte oferente LUIS EDUARDO CONTRERAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 8.101.761, mediante el cual solicita se acumule la presente causa con el asunto Nro.SP01-L-2014-00182, que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal para decidir la petición formulada por la parte oferente hace las siguientes consideraciones:

1. La causa SP01-S-2014-000021, se refiere a la solicitud de CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS ARELLANO a favor del ciudadano PABLO EMILIO ZAMBRANO.

2. La causa Nro. SP01-L-2014-00182, que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se refiere a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por PABLO EMILIO ZAMBRANO contra LUIS EDUARDO CONTRERAS ARELLANO.

3. Se desprende de la revisión de las causas indicadas, que aun cuando las partes intervinientes en ambos procesos son las mismas, no tienen el mismo carácter, por cuanto en la Oferta Real de Pago el oferido es PABLO EMILIO ZAMBRANO, en el proceso por Prestaciones Sociales PABLO EMILIO ZAMBRANO actúa como demandante. Mientras que, en la Oferta Real de Pago el oferente es LUIS EDUARDO CONTRERAS ARELLANO, en el proceso por Prestaciones Sociales LUIS EDUARDO CONTRERAS ARELLANO actúa como demandado.

4. En la causa Nro. SP01-L-2014-00182, que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ya se celebró la audiencia preliminar en fecha 03 de junio de 2014, y actualmente se encuentra en prolongación de la audiencia preliminar.

5- Por otra parte, la causa Nro. SP01-S-2014-000021 se encuentra en la etapa de Sustanciación, es decir, la solicitud fue admitida y se está en espera de la notificación de la parte oferida; y la causa signada con el Nro. SP01-L-2014-000182, se encuentra en la fase de Mediación, por haberse celebrado la primigenia Audiencia Preliminar, donde ambas partes promovieron sus pruebas, por lo que las dos causas se encuentran en fases procesales diferentes.

6. El procedimiento de Oferta Real de Pago y el subsiguiente depósito, tiene como único cometido liberar al deudor de las cargas de la obligación ante la renuencia del acreedor, por lo que no cabe duda de la existencia del crédito o derecho real que se imputa al oferido. Así lo consagra el artículo 1306 del Código Civil al señalar: “Cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.”

7. La Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales, como la causa Nro. SP01-S-2014-000021, es una solicitud que pertenece a la Jurisdicción Voluntaria, y como tal, no hay controversia planteada en el proceso, y por ende no hay oposición entre las partes. Mientras que, las causas por Prestaciones Sociales que ingresan como demandas, como la causa Nro. SP01-L-2014-000182, pertenecen a la Jurisdicción Contenciosa, en la que un Juez debe resolver la controversia mediante una sentencia, por cuanto las partes tienen posiciones opuestas en el proceso.

8. En relación al objeto de la demanda, la causa Nro. SP01-L-2014-00182, tiene por finalidad el COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Mientras que en la causa SP01-S-2014-000021 la finalidad perseguida por el deudor es la de liberarse de la deuda, cuando su acreedor se niega a recibir el pago de lo adeudado; además de ello, también persigue el deudor liberarse de los intereses de mora que se generaren por la demora en el pago, y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar el no pago.

9. Para que proceda la acumulación de dos causas es necesario que los procedimientos sean similares y compatibles, y aunque en la Oferta Real de Pago se tramita su sustanciación por el único procedimiento consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solamente llega hasta la fase de mediación, y en caso de no haber mediación o conciliación entre las partes en la audiencia preliminar, dicha solicitud nunca pasa a la fase de juicio. A diferencia de una demanda por Prestaciones Sociales, pues de no llegarse a un acuerdo en la fase de mediación se pasa a la fase de juzgamiento, ante el Juez de Juicio del Trabajo, por lo que el procedimiento en ambos casos no son similares, ni compatibles.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal estima que es imposible la acumulación de la causa SP01-S-2014-000021 y la causa SP01-L-2014-000182, solicitada por la parte oferente LUIS EDUARDO CONTRERAS ARELLANO, así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la causa SP01-S-2014-000021 y la causa SP01-L-2014-000182, efectuada por la parte oferente LUIS EDUARDO CONTRERAS ARELLANO, en diligencia de fecha 03 de junio de 2014.

No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los Trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Publíquese y regístrese. Años 204° y 155°
LA JUEZ


Abg. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA