RE¬SUELVE:
UNICO: Declara con lugar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se CAMBIA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la ciudadana LINDA JAKELIN CONTRERAS VERA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cedula de identidad v-23.545.906; nacido en fecha 18 de diciembre de 1988, de 21 años de edad, hija Gladys Teresa Pérez (V) y de Demesio Contreras (v) , soltera, de profesión u oficio ama de casa domiciliado en la calle 4 con carrera 6 y 7 del sector piso e´plata casa sin numero, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña Y Adolescente, consistente en las siguientes obligaciones: 1.-presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. 2.-) Presentación de.....