PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CIRO ANTONIO FLOREZ CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CIRO ANTONIO FLOREZ CASTAÑEDA, de nacionalidad Venezolano, de 48 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 5.742.777, nacido el día 20-04-1958, de estado civil soltero, comerciante, hijo de Catalina Castañeda (v) y Evaristo Flores (v), residenciado en la vía el Corozo, pasando el puente, casa sin frisar, del Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICIT.....