Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ANA YOLIMAR ROJAS y EDUARD JHOFRAN VICUÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.985.464 y No.V-18.719.024 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere esposo de la primera y padre del segundo, ciudadano JOSE FRANCISCO VICUÑA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.135.905, abogado, casado, funcionario público, fallecido en fecha 09 de septiembre de 2.013, y tuviere su domicilio en la carrera 14, casa No.4-42, barrio Mira.....