REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204° y 155°
I
En fecha 29 de abril de 2.014 fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana ANA YOLIMAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.985.464, asistida por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.544, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, solicita que se le declare tanto a ella, como a su hijo EDUARD JHOFRAN VICUÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.024, con igual domicilio; como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere su esposo, JOSE FRANCISCO VICUÑA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.135.905, y estuviere domiciliado en la carrera 14, casa No.4-42, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fallecido en fecha 09 de septiembre de 2.013.Anexó documentos escritos en 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2.014, fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.110-2.014, fijándose a su vez la oportunidad para oír la declaración de testigos.
II
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.985.464, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANA YOLIMAR ROJAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.719.024, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDUARD JHOFRAN VICUÑA ROJAS.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.127, Tomo I, de fecha 30 de agosto de 2.013, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE FRANCISCO VICUÑA MEDINA y ANA YOLIMAR ROJAS.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.126, Tomo I, de fecha 12 de septiembre de 2.013, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE FRANCISCO VICUÑA MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.135.905, abogado, casado, fallecido en la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 09 de septiembre de 2.013.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.218, de fecha 28 de Junio de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de EDUARD JHOFRAN VICUÑA ROJAS.
Original de Constancia de Asiento Permanente, signada con el No.038 de fecha 16 de septiembre de 2.013, expedida por el ciudadano Héctor Hugo Hernández Buitrago, Delegado del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE FRANCISCO VICUÑA MEDINA, quien fuere venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-9.135.905 y estuviese domiciliado en la carrera 14 No.4-42, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En fecha 12 de mayo de 2.014 ante este Tribunal de Municipio, rindieron declaración testimonial las ciudadanas ANA BEATRIZ LEGUIZA DE SARMIENTO y ZULY GERALDINE VERA SANTANDER, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.325.230 y No.V-18.717.151, domiciliadas en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Así las cosas, analizado por quien decide tanto el escrito de solicitud junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas así como el documento original, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; las declaraciones rendidas por las identificadas testigos, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de estas entre sí y con los demás medios de prueba; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, el declarar en conformidad a lo peticionado.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ANA YOLIMAR ROJAS y EDUARD JHOFRAN VICUÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.985.464 y No.V-18.719.024 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere esposo de la primera y padre del segundo, ciudadano JOSE FRANCISCO VICUÑA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.135.905, abogado, casado, funcionario público, fallecido en fecha 09 de septiembre de 2.013, y tuviere su domicilio en la carrera 14, casa No.4-42, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.110-2014
PAGP/klms