PRIMERO LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CELIS VILLAMIZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.790.873, domiciliado en la Calle Machirí, edificio 6, apartamento ph2 en el Conjunto Residencial Mi Refugio de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira
SEGUNDO:, se designa como tutora interina a la ciudadana CARMEN CECILIA CELIS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.999.709, hermana del aquí sometido a Interdicción y civilmente hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.