Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 10 del presente mes y año, corriente a los folios 15 al 16 del expediente No.12.469-10; entre el abogado ANGEL LERBYS PARADA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.501.667, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano SERGIO ALFONSO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.210.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.154, y la parte demandada ciudadano TONY ALEXANDER GAMARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.695.866, asistido por el abogado LUIS CARLOS VEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.695.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.143,566; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACI.....