JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de mayo de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANFOANDES Banco Universal Compañía Anónima “BANFOANDES C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 03 de agosto de 1.951, bajo el N° 39. y con última reforma de sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social, en virtud de la transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el día 31 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el N° 71, Tomo 10-A, autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolución N° 420-04 de fecha 02 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.018 de fecha 08 e septiembre de 2004; también inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07000174-7, hoy Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 02, tomo 9-A SDO, por ante la citada oficina de Registro Mercantil, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G-200009148-7, en virtud proceso de fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución N° 682.09, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.329 de la misma fecha.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARTTA JANETH GARCÍA DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.648 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.589, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2010, bajo el N° 07, Tomo 14, de los libros respectivos, inserto en copia fotostática del folio 19 al 29.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: ALEX RAFAEL QUINTERO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.365.253, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, en su carácter de deudor y principal pagador; DANIEL ANTONIO GUERRA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.666.158, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, en su carácter de Fiador; y MARÍA TERESA CANNELLA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.365.246, en su condición de cónyuge del fiador.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: N° 11.915-09.
I

Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde la abogada MARTTA JANETH GARCÍA SÁNCHEZ, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificada, hoy Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, ya identificado, en su condición de acreedor, demanda a los ciudadanos; ALEX RAFAEL QUINTERO HENRIQUEZ; DANIEL ANTONIO GUERRA SUÁREZ y MARÍA TERESA CANNELLA DE GUERRA, ya identificados, para que convengan o en su defecto sean condenados en pagarle a su poderdante: La suma de la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.822,40), los cuales adeudan por concepto de capital adeudado en el contrato de préstamo objeto de la pretensión, por concepto de intereses ordinarios, por concepto de intereses moratorios, calculados, peticionando de igual manera el pago de las costas y costos del proceso. (Folios 1 al 07).

II

En fecha 14 de agosto de 2009, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de los ciudadanos: ALEX RAFAEL QUINTERO HENRIQUEZ; DANIEL ANTONIO GUERRA SUÁREZ y MARÍA TERESA CANNELLA DE GUERRA, ya identificados, para que comparezcan por ante Juzgado, apercibidos de ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que hayan sido practicadas todas las intimaciones; concediéndoseles SEIS (6) días como término de distancia, los cuales correrán con prelación a sus intimaciones, a objeto de que paguen la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.822,40), los cuales adeudan así: Bs. 18.750 por concepto de capital adeudado en el contrato de préstamo objeto de la pretensión; Bs. 9.355,21 por concepto de intereses ordinarios, calculados desde el día 21 de junio de 2007 hasta el día 10 de julio de 2009; Bs. 1.029,69 por concepto de intereses moratorios, calculados desde el día 21 de junio de 2007 hasta el día 10 de julio de 2009; y Bs. 4.687,50 concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto del contrato de préstamo; o formulen oposición, advirtiéndoseles que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen oposición a la demanda, dentro del término señalado, se procedería a la ejecución. (Folio 14).

En fecha 20 de abril de 2010, se agregó a las actas procesales la comisión de intimación de los tres demandados, a saber, ciudadanos: ALEX RAFAEL QUINTERO HENRIQUEZ; DANIEL ANTONIO GUERRA SUÁREZ y MARÍA TERESA CANNELLA DE GUERRA, ya identificados, cabalmente cumplida por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (Folios 45 al 54).

En esta misma fecha 13 de mayo de 2010, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en fecha 20 de abril de 2010, se agregó a las actas procesales la comisión de intimación de los tres demandados, a saber, ciudadanos: ALEX RAFAEL QUINTERO HENRIQUEZ; DANIEL ANTONIO GUERRA SUÁREZ y MARÍA TERESA CANNELLA DE GUERRA, ya identificados, cabalmente cumplida por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Que el término de distancia transcurrió desde el día 21 de abril de 2010 hasta el día 26 de abril de 2010. Que el lapso de oposición se inició el día 27 de abril de 2010 y venció el día 10 de mayo de 2010”.


III

Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadanos ALEX RAFAEL QUINTERO HENRIQUEZ; DANIEL ANTONIO GUERRA SUÁREZ y MARÍA TERESA CANNELLA DE GUERRA, ya identificados, hayan comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que hayan presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.

En virtud de lo evidenciado en las actas procesales, respecto a la falta de oposición el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “1.609” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 11.915-09.