PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ampliamente identificada, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LKMA, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña INCHM, de 5 meses de edad; y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA .....