En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); la obligación de presentarse por ante este Juzgado, cada vez que sea citado o requerido por el mismo, de conformidad con lo previsto en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar la Prescripción de la presente causa. TERCERO: LÍBRESE la correspondiente Boleta de Libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa en el sentido de dejar sin efecto .....