De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, concluye esta juzgadora que dicha medida debe decretarse, y así se decide.
En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la ciudadana Yadilka Alixsandra Ramírez Mendoza, relacionado con las mejoras consistente en una casa para habitación construida sobre terreno ejido que mide seis metros (6 mts) de ancho por diecinueve metros de (19mts) de largo, advirtiendo que a nivel de la cocina, en una longitud de dos metros con veintiséis centímetros (2,26 mts), tiene un ancho de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts), formando una especie de cuña incrustada en el inmueble de.....