PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana YUSBEL KARINA BLANCO ARTEAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.568.907, asistida por el abogado Carlos Eduardo Crespo Velasco, en contra del ciudadano WAI KUEN CHO CHUN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.208.734, por Inquisición de Paternidad.
SEGUNDO: Se DECLARA que la ciudadana la ciudadana YUSBEL KARINA BLANCO ARTEAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.568.907, es HIJA del ciudadano WAI KUEN CHO CHUN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.208.734. En consecuencia, queda RECONOCIDA la Filiación Parental de Primer Grado de Consanguinidad entre ambos.....