REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Trece (13) de abril de dos mil quince.


204º y 156º


De la revisión de la presente causa, interpuesta por los abogados Nelson Wladimir Grimaldo Hernández e Irina del Valle Ruiz Sánchez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Banesco Banco Universal C.A. sociedad mercantil, contra la sociedad mercantil “Sedatex, C.A.” en su carácter de deudora y a los ciudadanos Alides Grimaldo y Fernel Grimaldo García, como fiadores, por Cobro de Bolívares, se pudo constatar que en auto de fecha 27 de febrero de 2015, fue admitida la demanda por cobro de bolívares-intimación, concediéndole a la demandada el lapso de diez (10) días de despacho, mas un (01) día de término de distancia, para la contestación de la demanda.
Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la parte demandante solicita que la presente demanda sea admitida y sustanciada por el procedimiento ordinario, establecido en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, con observancia de las disposiciones procesales consagradas en el Código de Comercio.
Por lo anteriormente expuesto, y conforme a lo solicitado por la parte demandante en el libelo de demanda, este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, quedando nulas las actuaciones posteriores a dicha fecha. En consecuencia admítase nuevamente la demanda.




PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
JUEZ





MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ
SECRETARIA