Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por ALBERTO ALEXANDER LOPEZ VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.917.904, de este domicilio. Contra la empresa VIDRIOS CARABOBO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28-03-1996, anotado bajo el N.2. Tomo 10-A, de este domicilio, en la persona de la ciudadana MARIA SOCORRO BARRIOS CADENAS, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.698-050, de este domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.-
SE CONDENA a la demandada pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINT.....