PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la excepción contenida en el articulo 28 numeral 04 literal c del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos HUGO ANTONIO SANCHEZ VILA y BETANIA LUZVIRA ROSALES DE SANCHEZ, ya identificados ut supra, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 482 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ELIBETH PULIDO SANCHEZ; de conformidad con lo establecido en el articulo 34 numeral 04 en concordancia con el articulo 300 numerales 02 y 05 del Código Orgánico Procesal Penal; así como se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que pese en su contra.
SEGUNDO: SE ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.
TERCERO: SE ORDENA remitir la presente causa al archivo judicial una vez vencido el lapso legal correspondiente. Para lo cual quedan debidamente notificadas todas.....