PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana CLELIA BEATRIZ STAMMELLUTTI SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.924 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano ORLANDO JUSTINIANO CASTILLO NEGRETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.463 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, SE HOMOLOGA el convenimiento realizado por el abogado VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.664, actuando en su condición de apoderado del ciudadano ORLANDO JUSTINIANO CASTILLO NEGRETTI, toda vez que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, solo por lo que respecta a la cuota mensual y a los gastos extraordinarios.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN D.....