Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en TRES (03) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: ANA GREGORIA USECHE RAMIREZ y ANDERSON YOHAN CAMARGO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.578.495 y V- 15.502.905 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada LUCIA JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.569. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: ANA GREGORIA USECHE RA.....