TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (13) de Marzo del año dos mil Quince.

204º y 156º

Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en TRES (03) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: ANA GREGORIA USECHE RAMIREZ y ANDERSON YOHAN CAMARGO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.578.495 y V- 15.502.905 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada LUCIA JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.569. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: ANA GREGORIA USECHE RAMIREZ y ANDERSON YOHAN CAMARGO RODRIGUEZ, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (13) días de Marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 7.418-15, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 51, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO





Exp. Nº 7.418-2015
GEPA/Sandra.