Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta mediante escrito de fecha 31 de enero de 2008, por los abogados Pablo Suárez Trejo y Gloria Buitrago de Arias, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Eudes Fernando Días Pérez , contra la decisión de fecha 28 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Remítase con oficio en su oportunidad legal.