PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el convenimiento realizado por el abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.301, en su carácter de apoderado de la parte demandada.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL MEDINA BOZIC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.179.156, con domicilio en la Avenida Rotaria con Avenida Principal de Prados del Este, Segunda Terraza, casa s/n (detrás de Expresos los Llanos), San Cristóbal, Estado Táchir.....