Así las cosas; de las consideraciones anteriormente expuestas, visto que se cumplió con el fin perseguido por la abogada LEIDA LUISANA DOMINGUEZ GARCIA, con Inpreabogado No. 129.654,, como lo es lograr el pago de sus honorarios profesionales y litis expensas en virtud de la defensa realizada al ciudadano DIEGO OROZCO BERNAL, este Tribunal por cuanto no hay más actuaciones que realizar DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.