CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- Se le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre el Ciudadano: LUIS EDGAR SÁNCHEZ MOLINA y la Ciudadana LUDY RENE RAMÍREZ ROA, Por ante este Juzgado, de fecha 08 de Febrero de 2006, donde las partes acordaron el monto, la forma y oportunidad de pago de la Obligación alimentaria para la niña MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ RAMÍREZ ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el Ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria, de acuerdo con los índices inflacion.....