REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 700-06-181
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ludy Rene Ramírez Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10873919, con el carácter de madre de la niña MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: En la carrera 2 entre calles 3 y 4 Nº 03-48, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luis Edgar Sánchez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10874733, con el carácter de padre de la niña MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ RAMÍREZ.
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DIRECCIÓN: En la calle 5 entre carreras 3 y 4 frente a la casa del Policía Luciano Sánchez.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Alimentos
CAUSA Nro. 700-06
FECHA DE ENTRADA. 13 de Febrero de 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Febrero de 2005, comparecieron voluntariamente ante este despacho los ciudadanos: LUIS EDGAR SÁNCHEZ MOLINA y LUDY RENE RAMÍREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10874733 y V- 10873919, residenciados en calle 5 entre carrera 3 y 4, frente a la casa del Policía Luciano Sánchez, y Carrera 2, entre calles 3 y 4 Nro. 3 – 48 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ RAMÍREZ, tal como consta del acta de nacimiento Nro. 792, con el carácter de demandado demandante, respectivamente, concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como obligación alimentaria para mi hija, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000.00) mensuales, me comprometo a cubrir el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos médicos y medicinas, y en el mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos del 24, y la madre que le compre los del 31; para el pago de los útiles y uniformes escolares, será conforme a la lista de útiles que le den en la escuela y los uniformes mediante presupuesto” concedido como le fue el derecho de palabra a la demandante expuso: “acepto el ofrecimiento de la obligación alimentaria hecha por el padre de mi hija. Igualmente como la casa de la niña yo la tengo alquilada por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00), tal cantidad de dinero lo depositaré en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar, aclaro que esa cantidad será depositada siempre y cuando la casa esté alquilada y en caso de aumentar el canon de arrendamiento lo depositaré completo”. Solicitamos a este Tribunal que el monto de la obligación alimentaria sea ajustada conforme a los índices inflacionarios establecidos por el banco Central de Venezuela. Pedimos que el presente acuerdo se homologado por este Tribunal y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en las cuales serán depositadas las sucesivas obligaciones alimentarias. Consignamos en un folio útil, original del acta de nacimiento Nro. 792, perteneciente a la beneficiaria: MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ RAMÍREZ, en un folio útil, original de la constancia de estudio de la beneficiaria, expedida por la Dirección de la Unidad Educativa Estadal “Francisco de Borja y Mora” copia de la cédula de identidad de las partes.
En fecha 13 de Febrero de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Alimentos incoara la ciudadana LUDY RENE RAMÍREZ ROA, contra el ciudadano LUIS EDGAR SÁNCHEZ MOLINA a favor de la niña MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ RAMÍREZ, interpuesta por ante este Juzgado de los Municipio Libertador Y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a la Fiscalía Especializada para la protección del niño y del Adolescente del Estado Táchira de la admisión de la presente solicitud, igualmente en cuanto a la homologación solicitada por las partes se acordó resolver por auto separado.
En fecha 08 de Febrero de 2006, se libro Telegrama al Fiscal Decimoquinto especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- Se le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre el Ciudadano: LUIS EDGAR SÁNCHEZ MOLINA y la Ciudadana LUDY RENE RAMÍREZ ROA, Por ante este Juzgado, de fecha 08 de Febrero de 2006, donde las partes acordaron el monto, la forma y oportunidad de pago de la Obligación alimentaria para la niña MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ RAMÍREZ ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el Ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, Agencia Abejales, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiaria la niña MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ RAMIREZ, representada por la madre ciudadana LUDY RENE RAMIREZ ROA, identificada con la cédula de identidad Nro. V-10873919. Líbrese el oficio respectivo
Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de febrero del dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza.-
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.
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