"...En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 876, de fecha 30 de diciembre de 1.957, de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana MARIA CONSOLACION MENDEZ DE ELORREAGA, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, en el acta anteriormente mencionada, indicando en lo sucesivo en dicha partida, el segundo apellido de la progenitora siendo este RAMIREZ, a su vez, indicar en lo sucesivo en la mencionada acta, el número de cédula de ciudadanía de la progenitora de la solicitante, la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDEZ RAMIREZ, siendo este el número C.C.-27.573.745.
Dada la naturaleza del present.....